La sumisión química en Colombia

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La sumisión química en Colombia

La Sumisión Química en Colombia: Análisis Jurídico y Ético

Paula Andrea Ramírez Barbosa

“Por muy tentador que pueda resultar imponer penas draconianas para aquellos que llevan a cabo estas acciones (…) no podemos permitirnos cometer violaciones adicionales”. - Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Este análisis detallado sobre la castración química en Colombia aborda sus implicaciones en los derechos humanos y el marco legal colombiano, explicado por la experta Paula Andrea Ramírez Barbosa.

¿Qué es la Castración Química?

A lo largo de la historia, se ha debatido la eficacia político-criminal de introducir penas de carácter físico para delitos especialmente graves, como los delitos sexuales. Una de estas medidas es la castración química, considerada altamente disuasoria para reducir los índices de criminalidad sexual. En algunos países, se utiliza como un mecanismo preventivo para evitar la reincidencia.

Autores como Talano definen la castración química como un procedimiento de bloqueo hormonal que reduce el apetito sexual y las erecciones, mediante medicamentos que disminuyen el nivel de testosterona en el cuerpo masculino. Este procedimiento es reversible, pero su aplicación genera disyuntivas éticas, médicas y jurídicas relacionadas con la autonomía y dignidad del individuo.

Países que han Implementado la Castración Química

Varios países han aprobado la castración química forzada para pedófilos y otros delitos sexuales. Entre ellos se encuentran Polonia, Rusia, Estonia, Moldavia, Corea del Sur, Ucrania, Canadá, Dinamarca, Alemania, Israel, Kazajstán, Noruega y Suecia. En Estados Unidos, nueve estados han aplicado esta medida en casos de abuso sexual contra menores, como Georgia, Iowa, Luisiana, Montana, Oregón, Texas y Wisconsin. En países como Reino Unido, Australia, España, Francia y Argentina, se prevé de forma voluntaria.

Los Fines de la Pena en la Legislación Colombiana

El artículo 4 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano) establece como fines de la pena la prevención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social y la protección al condenado. La Corte Constitucional ha precisado que la sanción debe responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

La castración química plantea un conflicto directo con los derechos fundamentales del procesado, ya que no protege su dignidad ni fomenta su resocialización, lo que hace que su razonabilidad sea altamente discutible.